“…Esta Cámara (…) establece que la interponente hizo uso del recurso de ampliación, en el que únicamente solicitó que se ampliara la sentencia en cuanto a (…) Es inobjetable que las exigencias establecidas en la ley para la interposición del recurso de casación, atienden a su naturaleza extraordinaria, por lo que sin su cumplimiento las facultades de la Cámara se encuentran limitadas, en el submotivo invocado es necesario que lo que se reclama en casación coincida exactamente con lo que se solicitó en el recurso de ampliación (…) la casacionista no cumplió con el presupuesto procesal para la procedencia de la casación por motivo de forma, regulado en el artículo 625 del Código Procesal Civil y Mercantil; pues, si bien es cierto planteó el recurso de ampliación ante la Sala, pero al hacerlo no solicitó que se ampliará la sentencia en cuanto a los puntos que en Casación denuncia que no le fueron resueltos, pues quedó claramente evidenciado que el reclamo hecho a la Sala es diferente a lo que se está solicitando en Casación, por lo que incumplió con requerir la subsanación de la falta…”